Historia

182 AÑOS DE CONSTITUCIONALISMO DOMINICANO POR SOCRÁTES SUAZO

182 AÑOS DE CONSTITUCIONALISMO DOMINICANO

Entre el ideal democrático de Duarte y la persistente sombra del santanismo

Ensayo histórico y político | 6 de noviembre de 1844 – 6 de noviembre de 2026

El 6 de noviembre de 1844, apenas ocho meses después de proclamada la Independencia Nacional, la recién nacida República Dominicana daba uno de los pasos más trascendentales en el proceso de construcción de su institucionalidad política: la promulgación de su primera Constitución, elaborada por el Congreso Constituyente reunido en la villa de San Cristóbal. Aquel acontecimiento representaba más que la adopción de un ordenamiento jurídico para organizar el Estado. Era el intento de convertir en principios constitucionales los más elevados ideales de libertad, soberanía, justicia e igualdad que habían inspirado la lucha de los padres fundadores de la nación.

A 182 años de aquel acontecimiento fundacional, la conmemoración invita a celebrar el nacimiento de nuestra tradición constitucional, pero también a examinar críticamente las contradicciones que la acompañaron desde sus orígenes. Porque si bien aquella primera Carta Magna aspiraba a consagrar una República libre, democrática y soberana, nació marcada por una paradoja que habría de gravitar profundamente sobre nuestro devenir histórico: la coexistencia del ideal liberal y democrático de Juan Pablo Duarte con la concepción autoritaria del poder encarnada por el general Pedro Santana.

En esa contradicción originaria podemos encontrar una de las claves fundamentales para comprender buena parte de nuestra historia política y constitucional.

I. La Constitución de 1844: el ideal de República convertido en norma

La primera Constitución dominicana, estructurada en un preámbulo, doce títulos y 211 artículos, constituyó un esfuerzo extraordinario por dotar a la nueva nación de una arquitectura jurídica e institucional que expresara los principios esenciales del republicanismo moderno. Su artículo primero proclamaba una definición de extraordinaria significación histórica: “El Gobierno de la Nación Dominicana es esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsible”.

Esta formulación recogía buena parte de los postulados políticos defendidos por Juan Pablo Duarte y los trinitarios, para quienes la independencia no consistía solo en sustituir una dominación extranjera por un gobierno nacional. La emancipación debía significar la creación de un Estado soberano, organizado sobre la legitimidad de la representación ciudadana, el imperio de la ley y la responsabilidad de los gobernantes. La libertad, la independencia y la soberanía de la nación constituían, asimismo, principios fundamentales del nuevo orden constitucional.

La definición del gobierno como esencialmente civil tenía una importancia particular en una República nacida de la lucha armada. Significaba reconocer que, aun cuando las armas habían sido indispensables para conquistar la independencia, la conducción del Estado debía corresponder al poder civil y a las instituciones legítimamente constituidas.

Su carácter republicano negaba cualquier pretensión monárquica o patrimonial del poder; su condición popular y representativa reconocía al pueblo como fuente de legitimidad; mientras que las cualidades de electivo y responsable establecían doctrinalmente, que la autoridad debía surgir de mecanismos institucionales y responder por el ejercicio de sus atribuciones. En esencia, aquella Constitución intentaba transformar una victoria militar y política en un proyecto de convivencia nacional fundamentado en el derecho.

II. La arquitectura institucional de la República naciente

Los constituyentes de San Cristóbal procuraron establecer las bases de un Estado funcional, organizado territorialmente y dotado de poderes públicos diferenciados. La República quedó inicialmente dividida en cinco provincias: Santo Domingo, Santiago, La Vega, Azua y El Seibo, demarcaciones que constituyeron el punto de partida de nuestra organización político-administrativa.

Como estructura del Estado, la Constitución estableció un Poder Legislativo bicameral, integrado por el Tribunado, compuesto por quince miembros, y el Consejo Conservador, formado por cinco. El Poder Ejecutivo quedó encabezado por un presidente de la República, cuyo período constitucional sería de cuatro años. Por su parte, el Poder Judicial se organizó alrededor de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales inferiores.

Este diseño respondía a la necesidad de distribuir las funciones públicas, establecer mecanismos de representación y evitar la concentración absoluta de la autoridad. Expresión institucional de una aspiración mayor: construir una República donde el poder estuviera sometido a la ley y no la ley sometida a la voluntad del poder.

Pero entre la arquitectura jurídica concebida por los constituyentes y las condiciones políticas y militares de aquel momento existía una profunda tensión. La República nacía amenazada en su independencia, con instituciones todavía frágiles y bajo la influencia determinante de los caudillos militares. Esa tensión terminaría imponiendo una de las contradicciones más trascendentales de nuestra historia constitucional.

III. Una Constitución que nació «santanizada»

La primera Constitución dominicana nació, en cierto modo, literalmente “santanizada”. Esta expresión, más que un recurso retórico, identifica el fenómeno político que contagió parcialmente el espíritu liberal del texto constitucional desde su propio nacimiento. El general Pedro Santana, figura militar dominante en aquellas circunstancias, impuso la incorporación del controvertido artículo 210, que concedía al Presidente facultades extraordinarias durante la guerra y mientras no estuviera firmada la paz, permitiéndole adoptar las medidas que considerara necesarias para la defensa y seguridad de la nación sin quedar sujeto a la responsabilidad ordinaria por esos actos.

Esta disposición convertía una situación excepcional -la amenaza militar haitiana- en fundamento jurídico para una concentración extraordinaria del poder presidencial. Allí radicaba la contradicción esencial: una Constitución que proclamaba un gobierno civil, representativo y responsible, incorporaba la mismo tiempo, una cláusula que permitía al gobernante actuar al margen de los controles ordinarios de responsabilidad institucional.

La República concebida por Duarte como expresión de la soberanía popular quedaba expuesta a una interpretación del poder según la cual la autoridad militar, invocando la defensa nacional, podía colocarse por encima de las limitaciones constitucionales. El artículo 210 no fue simplemente una concesión jurídica a las circunstancias bélicas. Representó también, la manifestación temprana de una cultura política que encontraría numerosas formas de reproducirse a lo largo de la vida republicana: el personalismo, el caudillismo, la concentración del poder y la subordinación de las instituciones a la voluntad del gobernante.

En sentido histórico y metafórico, aquella disposición inoculó en el ADN de nuestra tradición constitucional el germen del autoritarismo, al tiempo que hizo visibles las profundas contradicciones entre dos concepciones de República: la liberal, democrática e institucional, y la conservadora, centralista y autoritaria.

Es claro que no podemos atribuir todos nuestros males institucionales exclusivamente a Santana o al artículo 210. Las realidades sociales, económicas y geopolíticas que condicionaron la formación del Estado dominicano fueron mucho más complejas. Pero aquella imposición constituye, indudablemente, uno de los antecedentes más reveladores de la persistente confrontación entre constitucionalismo y poder personal.

IV. Duarte frente a Santana: dos concepciones del Estado

La lucha entre el pensamiento político de Juan Pablo Duarte y la práctica gubernamental de Pedro Santana trasciende las diferencias personales o las rivalidades propias de la coyuntura independentista. Representa, en el fondo, dos concepciones distintas acerca de la naturaleza del Estado, el origen de la autoridad y los límites del poder.

Para Duarte, la soberanía nacional era inseparable de la soberanía popular. Su proyecto constitucional concebía la ley como fundamento de la autoridad y garantía de la libertad ciudadana. En su pensamiento político encontramos una afirmación doctrinal que conserva extraordinaria vigencia: “Toda ley supone una autoridad de donde emana, y la causa eficiente y radical de esta es, por derecho inherente, esencial al pueblo e imprescriptible de su soberanía”.

En esa concepción, el poder no constituye una propiedad del gobernante ni una prerrogativa derivada de la fuerza. Es una responsabilidad pública que emana del pueblo y debe ejercerse conforme a normas previamente establecidas.

Santana, por el contrario, representó una práctica política sustentada en el predominio militar, la autoridad personal y la concentración de las decisiones fundamentales del Estado. Mientras el ideal duartiano aspiraba a institucionalizar el poder, el santanismo tendía a personalizarlo. Mientras Duarte concebía la Constitución como límite de la autoridad, Santana consiguió convertir una disposición constitucional en instrumento de ampliación de sus facultades.

Esta confrontación doctrinal no concluyó con la desaparición de sus protagonistas. Bajo nuevas circunstancias, otros nombres y diferentes modalidades, seguiría expresándose a través de nuestra historia republicana. De ahí que el santanismo no expresa solo al gobierno de Pedro Santana, es una categoría crítica para identificar aquellas prácticas políticas que subordinan el interés nacional, la institucionalidad y la soberanía popular, a las ambiciones personales o a los intereses particulares de los grupos dominantes.

V. La historia constitucional como espejo de nuestra historia política

La historia de las constituciones dominicanas es, en gran medida, la historia de nuestras luchas por definir quién ejerce el poder, de dónde procede su legitimidad y cuáles deben ser sus límites. Pocas afirmaciones resultan tan pertinentes para comprender nuestro devenir republicano.

De 1844 hasta la reforma de 2024, la República Dominicana ha experimentado cuarenta (40) cambios constitucionales. La reiterada modificación de la Carta Magna constituye uno de los rasgos más distintivos de nuestra evolución institucional. No obstante, la historia constitucional dominicana no puede interpretarse exclusivamente como una sucesión de frustraciones o retrocesos. También registra momentos luminosos en los que las aspiraciones democráticas de la nación lograron expresarse mediante proyectos constitucionales de extraordinaria trascendencia.

VI. Moca, 1858; Bosch, 1963; y la Constitución de 2010: hitos de una aspiración democrática

Entre los grandes momentos de avance de nuestra tradición constitucional sobresalen tres experiencias que, con sus diferencias históricas y doctrinales, permiten reconocer una línea de continuidad en la búsqueda de una República más democrática, institucional y respetuosa de los derechos ciudadanos.

La Constitución de Moca de 1858 representó un esfuerzo significativo por limitar el predominio del Ejecutivo y fortalecer el carácter liberal de la organización republicana.  Su importancia histórica radica en haber reivindicado, frente a las tendencias centralizadoras del poder, principios vinculados con la representación política, la legalidad y las libertades públicas.

La Constitución de 1963, promulgada durante el breve gobierno democrático de Juan Bosch, constituyó uno de los intentos más avanzados de transformación del Estado dominicano en el siglo XX. Además de reafirmar los derechos políticos tradicionales, incorporó una concepción más amplia de la democracia, vinculada con la justicia social, los derechos económicos y sociales, la dignidad humana y la necesidad de que las instituciones sirvieran al bienestar colectivo. Aspiraba a que la libertad política encontrara correspondencia en condiciones materiales de mayor igualdad y justicia. El derrocamiento del gobierno de Bosch, apenas siete meses después de su instalación, demostró dramáticamente la resistencia que todavía encontraban los proyectos de democratización frente a estructuras de poder opuestas a transformaciones profundas.

La Constitución de 2010 significó una importante actualización del constitucionalismo dominicano, por la ampliación de su catálogo de derechos fundamentales, el fortalecimiento de las garantías constitucionales y la creación del Tribunal Constitucional como órgano especializado en la defensa de la supremacía de la Constitución. Su reconocimiento de la dignidad humana, la definición del Estado social y democrático de derecho y el desarrollo de nuevos mecanismos de protección jurídica, expresan avances significativos en nuestra evolución institucional.

Estas tres experiencias no constituyen textos idénticos ni responden a una misma concepción histórica en todos sus aspectos. Sin embargo, pueden ser interpretadas como hitos relevantes de una prolongada búsqueda nacional: hacer que el poder público esté efectivamente sometido a la Constitución y que la Constitución sea, ante todo, una garantía de libertad, justicia y dignidad para los ciudadanos.

VII. La vigencia del ideal duartiano y la persistencia del santanismo

A 182 años de nuestra primera Constitución, la República Dominicana ha recorrido un largo y complejo camino de construcción institucional. Hemos conocido gobiernos democráticos y dictaduras, períodos de expansión de las libertades y etapas de persecución política, experiencias de modernización del Estado y episodios de profunda subordinación de las instituciones a los intereses del poder.

Sin embargo, a través de todas esas vicisitudes ha persistido una aspiración colectiva que enlaza el presente con el proyecto emancipador de 1844: la voluntad de vivir en una República verdaderamente libre, soberana, democrática y justa. Esa permanencia constituye una de las mayores fortalezas de nuestra historia nacional. Si el autoritarismo ha encontrado recurrentemente nuevas formas de manifestación, también la sociedad dominicana ha demostrado una notable capacidad para resistirlo, cuestionarlo y reivindicar los principios fundamentales de la democracia.

La lucha por el respeto a la Constitución no ha sido solamente una controversia entre juristas, legisladores o gobernantes. Ha constituido muchas veces, una causa ciudadana vinculada con la defensa de la libertad, la soberanía nacional y la dignidad humana. En ese sentido, el conflicto histórico entre el ideal duartiano y la tradición santanista continúa ofreciendo una poderosa clave de interpretación de nuestra realidad política.

El santanismo reaparece, como práctica y no necesariamente como filiación histórica, cada vez que se pretende colocar la voluntad del gobernante por encima de la ley; cuando se confunden los intereses particulares con los intereses de la nación; cuando se procura debilitar los controles institucionales o cuando la Constitución es tratada como un instrumento al servicio de las ambiciones del poder.

El ideal duartiano, en cambio, se reivindica cada vez que se defiende la supremacía constitucional, la independencia de los poderes públicos, la soberanía popular, la responsabilidad de los gobernantes y la igualdad de todos ante la ley.

Por ello, la verdadera fidelidad a los padres fundadores no se agota en la veneración de sus nombres, la exaltación de sus hazañas o la solemnidad de las conmemoraciones patrióticas. Debe expresarse, sobre todo, en la disposición permanente a preservar y perfeccionar las instituciones que hacen posible la República que soñaron.

VIII. A 182 años: celebrar la Constitución es defender la República

La conmemoración del 182 aniversario de nuestra primera Carta Magna debe ser motivo de legítimo orgullo nacional.Aquel 6 de noviembre de 1844, los constituyentes reunidos en San Cristóbal asumieron la histórica responsabilidad de dotar de fundamentos jurídicos a una nación que apenas comenzaba a ejercer su soberanía.

Aun con sus contradicciones, estableció las bases de nuestra organización republicana y se proclamó en ellaprincipios cuya trascendencia ha sobrevivido al paso de casi dos siglos. Su mayor enseñanza, además de lo que sus constituyentes lograron consagrar, está en aquello que las fuerzas políticas de su tiempo impidieron realizar plenamente.

La imposición del artículo 210 nos recuerda que una Constitución puede proclamar las más elevadas virtudes democráticas y, sin embargo, quedar vulnerada por disposiciones o prácticas que contradigan su espíritu. Nos enseña que la democracia no se garantiza solo con la existencia de normas escritas. Requiere instituciones sólidas, gobernantes sometidos a la ley y una ciudadanía consciente de sus derechos y responsabilidades.

La Constitución debe constituir el fundamento efectivo de la convivencia nacional, el límite infranqueable de la autoridad y la garantía suprema de la libertad.

Hoy, 182 años después, el mejor homenaje que podemos rendir a los constituyentes de San Cristóbal y a los padres fundadores de la República, rd reafirmar el compromiso con una cultura política donde ninguna persona, ningún partido o grupo pueda ponerse por encima de la voluntad soberana del pueblo expresada en el orden constitucional.

Demuestra también que, frente a cada intento de perpetuar el predominio personal sobre la institucionalidad, han surgido voluntades ciudadanas dispuestas a reivindicar los principios de libertad, justicia y soberanía que dieron origen a la nación.

Porque la República Dominicana nació para ser libre, no para pertenecer a ningún gobernante.

Porque la Constitución fue concebida para limitar el poder, no para rendirse ante él.

Y porque, transcurridos 182 años desde aquella jornada fundacional de San Cristóbal, el mayor compromiso histórico de los dominicanos sigue siendo el mismo: hacer prevalecer, por encima de toda expresión de santanismo, la República democrática, soberana y justa que soñó Juan Pablo Duarte.

Muchas gracias.